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Artículo 81

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Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada conforme a lo establecido por esta Ley, en sus respectivos portales de internet, la información de interés público por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señala:

Artículo 82

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Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial, que deberá contener:

¿Qué es la Unidad de Transparencia?

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De acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Transparencia  y Acceso a la Información Pública para el estado de Baja California:

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La Unidad de Transparencia es el órgano operativo encargado de recabar y difundir las obligaciones de transparencia, recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y de protección de los datos personales, que se formulen a los sujetos obligados, y servir como vínculo entre éstos y los solicitantes.

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Cada sujeto obligado en el ámbito de sus facultades, determinará dentro de su organización administrativa, la unidad que tendrá las funciones que esta Ley prevé para la Unidad de Transparencia

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